2007/06/06

Un poco de Historia Constitucional


Una Constitución real y efectiva la tienen y la han tenido siempre todos los países, como, a poco que paren mientes en ello, ustedes por sí mismos comprenderán, y no hay nada más equivocado ni que conduzca a deducciones más descaminadas, que esa idea tan extendida de que las Constituciones son una característica peculiar de los tiempos modernos. No hay tal cosa. Del mismo modo y por la misma ley de necesidad que todo cuerpo tiene, una constitución, su propia constitución, buena o mala, estructurada de un modo o de otro, todo pais tiene necesariamente, una Constitución, real y efectiva, pues no se concibe país alguno en que no imperen determinados factores reales de poder, cualesquiera que ellos sean.

Cuando, mucho antes de estallar la gran Revolución francesa, bajo la monarquía legitima y absoluta de Luis XVI, el Poder imperante abolió en Francia, por decreto de 3 de febrero de 1776, las prestaciones personales de construcción de vías públicas por las que los labriegos venían obligados a trabajar gratuitamente en la apertura de caminos y carreteras, se creó para afrontar los gastos de estas obras públicas, un impuesto que había de gravar también las tierras de la nobleza, el Parlamento francés clamó, oponiéndose a esta medida: Le peuple de F ranct est taillable et corvéable à volonté, d'est une partie de la constitution que le roi ne peut changer; o dicho en castellano: El pueblo de Francia, es decir, el pueblo humilde, el que no gozaba de privilegios, se encuentra sujeto a impuestos y prestaciones sin limitaciones y es ésta una parte de la Constitución que ni el rey mismo puede cambiar.

Como ven ustedes, señores, ya entonces se hablaba de una Constitución, y se le atribuía tal virtud, que ni el propio rey la podía tocar; ni más ni menos que hoy. Aquello a que los nobles franceses llamaban Constitución, la norma según la cual el pueblo bajo tenia que soportar todos los tributos y prestaciones que se le quisieran imponer, no se hallaba recogido todavía, cierto es, en ningún documento especial, en un documento en que se resumiesen todos los derechos de la nación y los más importantes principios del Gobierno: no era, por el momento, más que la expresión pura y simple de los factores reales de poder que regían en la Francia medieval. Y es que en la Edad Media el pueblo bajo era, en realidad, tan impotente, que se le podia gravar con toda suerte de tributos y gabelas, a gusto y antojo del legislador; la realidad, en aquella distribuci6n de fuerzas efectivas, era ésa; el pueblo venia siendo tratado desde antiguo de ese modo. Estas tradiciones de hecho brindaban los llamados precedentes, que todavia hoy en Inglaterra, siguiendo el ejemplo universal de la Edad Media, tienen una importancia tan señalada en las cuestiones constitucionales. En esta práctica efectiva y tradicional de cargas y gravámenes, se invocaba con frecuencia, como no podia ser menos, el hecho de que el pueblo viniera desde antiguo sujeto a esas gabelas, y sobre ese hecho se erigia la norma de que podía seguirlo siendo sin interrupción. La proclamación de esta norma daba ya el principio de Derecho constitucional, al que luego, en casos semejantes, se podia recurrir. Muchas veces se daba expresión y sanción especial sobre un pergamino a una de esas manifestaciones que tenian su raíz en los resortes reales de poder. Y asi surgían los fueros, las libertades, los derechos especiales; los privilegios, los estatutos y cartas otorgadas de una clase, de un gremio, de una villa, etc.

Todos estos hechos y precedentes, todos estos principios de Derecho público, estos pergaminos, estos fueros, estatutos y privilegios juntos formaban la Constitución del país, sin que todos ellos, a su vez hicieran otra cosa que dar expresión, de un modo escueto y sincero, a los factores reales de poder que regían en ese pais.

Asi, pues, todo país tiene, y ha tenido siempre, en todos los momentos de su historia, una Constitución rpal y verdadera. Lo especifico de los tiempos modernos -hay que fijarse bien en esto, y no olvidarlo, pues tiene mucha importancia-, no son las Constituciones reales y efectivas, sino las Constituciones escritas, las hojas de papel.

En efecto, en casi todos los Estados modernos vemos apuntar, en un determinado momento de su historia, la tendencia a darse una Constitución escrita, cuya misión es resumir y estatuir en un documento, en una hoja de papel, todas las instituciones y principios de gobierno vigentes en el país.

¿De dónde arranca esta aspiración peculiar de los tiempos modernos?

También ésta es una cuestión importantísima, y no hay más remedio que resolverla para saber qué actitud se ha de adoptar ante la obra constituyente, qué juicio hemos de formarnos respecto a las Constituciones que ya rigen y qué conducta hemos de seguir ante ellas; para llegar, en una palabra -cosa que sólo podemos conseguir afrontando este problema- a poseer un arte y una sabiduría constitucionales.

Repito, pues: ¿De dónde procede esa aspiración, peculiar a los tiempos modernos, de elaborar Constituciones escritas?

Veamos, señores, de dónde puede provenir.

Sólo puede provenir, evidentemente, de que en los factores reales de poder imperantes dentro del país se haya operado una transformación. Si no se hubiera operado transformación alguna en ese juego de factores de la sociedad en cuestión, si estos factores de poder siguieran siendo los mismos, no tendría razón ni sentido que esa sociedad sintiera la necesidad viva de darse una nueva Constitución. Se acogería tranquilamente a la antigua, o, a lo sumo, recogería sus elementos dispersos en un documento único, en una única Carta constitucional.

Ahora bien: ¿cómo ocurren estas transformaciones que afectan a los factores reales de poder de una sociedad?

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